La Ley 5/2015, del 13 de mayo del 2015, de Propiedad Horizontal del Código Civil Catalán, establece que el cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. En el artículo 553-18 de dicha Ley consta que, entre las principales funciones del Administrador destacan:
- Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
- Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
- Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
- Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
- Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
- Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
- Las demás funciones que expresamente le sean delegadas por la junta de propietarios o atribuidas por la ley.
Añadir un comentario