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NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO 2019

  • El 2 de abril de 2019 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018.

 

  • La presentación electrónica por Internetpodrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

 

  • Las personas físicasdisponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, , 233, 282, 296, 303, 308, 309, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 584, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714, 720, 848. El número de referencia permite, sólo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

 

  • Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a lasUnidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.

 

  • Quedan exonerados de presentar el modelo390 «Declaración-Resumen anual del IVA» los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del Modelo 303 de IVA del ejercicio.

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