RENTA 2019

RECUERDE EN 2019

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 010.121,04 €en 2018 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.

  • PAPEL

Los modelos 01, 04, 05, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655, 777, 840 y 848 se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.

  • ELECTRÓNICAMENTE
    • Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).Se obtiene cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas de ayuda desarrollados por la Agencia Tributaria, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.

Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o «a devolver».

Los modelos 036, 037, 102, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696 podrán presentarse por Internet mediante pre-declaración impresa.

  • Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on lineCon carácter general utilizando los programas o formularios de ayudase podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.

Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 250, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.

Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:

  • Modelos 100, 151 y 714: hasta 26 de junio.
  • Modelo 102: hasta 22 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo).
  • Modelos 111,115117123124126128 y 216 (obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero.
  • Modelos 111115117123124126128216, 230430 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes, excepto: marzo del 1 al 16 de abril, junio del 1 al 17 de julio y septiembre del 1 al 16 de octubre. El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.
  • Modelos 130 131 (obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 a 25 de enero.
  • Modelo 136(obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero.
  • Modelos 200,206, 220 y 221: 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos202-0A y 222-0A: 1 al 20 de octubre.
  • Modelos 202222: 1 al 16 de abril, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de diciembre.
  • Modelo 210: (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 23 de diciembre.

 

 

  • Modelo 213: 1 al 25 de enero.
  • Modelos 303353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes, excepto enero del 1 al 23 de febrero, febrero del 1 al 26 de marzo, mayo del 1 al 26 de junio y octubre del 1 al 27 de noviembre.
  • Modelo 303(obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 25 de enero.
  • Modelos 410411: 1 al 26 de julio.
  • Modelo 560:
    • Obligación mensual: 1 al 15 de cada mes, excepto: marzo del 1 al 16 de abril, junio del 1 al 17 de julio y septiembre del 1 al 16 de octubre.
    • Obligación trimestral: 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero. 
    • Obligación anual: 1 al 16 de abril.
  • Modelos 561562563:
    • Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto: enero del 1 al 16 de abril, abril del 1 al 17 de julio y julio del 1 al 16 de octubre.
    • Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto: 1T hasta el 16 de abril.
  • Modelos 566 y 581(obligación mensual): 1 al 15 del mes siguiente al que finaliza el mes, excepto: marzo del 1 al 16 de abril, junio del 1 al 17 de julio y septiembre del 1 al 16 de octubre.
  • Modelo583:
    • Obligación trimestral:1 al 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero.
    • Obligación anual: 1 al 27 de noviembre.
  • Modelo 587:1 al 15 de mayo, septiembre y enero.
  • Modelo 588: 1 al 27 de noviembre.
  • Modelo 589:
    • Pago fraccionado: del 1 al 16 de octubre.
    • Autoliquidación anual: del 1 al 16 de abril.
  • Modelos 595 y582 (obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero..

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